MERCEDES DE TIERRAS EN EL VALLE DEL ESTERO MARGA-MARGA


Vista del punto en que se unen los esteros Marga-Marga y Quilpué, para dar origen al estero de Viña del Mar.

El valle del estero Marga-Marga fue no solamente la fuente de financiamiento para la primera parte de la Conquista de Chile, sino, también, el germen de la primera población española luego de Santiago, la capital de la Nueva Extremadura. Todo el valle del estero Marga-Marga quedaba dentro de los términos y jurisdicción de Santiago, por lo que fue su Cabildo quien tuvo injerencia en el reparto de mercedes de tierras en el sector.
Uno de los documentos más importantes, sin duda, para comenzar a comprender la verdadera historia de estas tierras es lo acordado en el Cabildo celebrado el 26 de abril de 1547, en que se acordó, principalmente, el otorgamiento de algunas mercedes de tierras en el mencionado valle, de donde ha derivado la historia popular, lo mismo que la oficial, de Quilpué la apropiación de la figura de Rodrigo de Araya, a quien se atribuye no solamente el haber sido dueño de tierras en Quilpué sino el haber sido el verdadero fundador de la ciudad.
La siguiente es una reproducción del acuerdo de ese memorable Cabildo, que se ha tomado de la Colección de Historiadores de Chile y Documentos para la Historia Nacional.

Cabildo de 26 de Abril de 1547

“En la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, mártes veinte y seis dias del mes de abril de mil e quinientos e cuarenta y siete años, se juntaron a cabildo e ayuntamiento los magníficos señores Joan Fernandez Alderete, e Rodrigo de Araya, alcaldes ordinarios, y Francisco de Aguirre, y Fernando de Villagra, e Gerónimo Alderete, rejidores, e Joan Gomez, alguacil mayor, e así juntos por ante mí Luis de Cartagena, escribano de este su ayuntamiento, acordaron, y mandaron y dijeron lo siguiente:
“Acordóse que para pagar a Pedro de Gamboa, alarife que ha sido de esta ciudad, que se haga una copia de las personas que tienen tierras para sembrar en esta ciudad y sus términos, para lo repartir, e que sea pagado de lo que se le debe. Y cometióse a los señores alcaldes y Francisco de Aguirre, rejidor, para que lo rdenen y repartan como vieren que conviene.
“Nós el concejo, justicia e rejimiento de esta ciudad de Santiago del Nuevo Extremo. Por la presente hacemos merced y damos a vos, Ortun Jerez, vecino de esta ciudad de Santiago, un pedazo de tierra para vuestra estancia y sementeras en el rio arriba de Malga-Malga, arriba de donde sacan oro, por cama de los tambillos que dicen del Inca, sobre la mano izquierda pasado el rio, en una quebrada que entra en el mismo rio de las minas, toda la quebrada en largo, que es desde donde entra el rio de las minas hasta arriba al nacimiento de la quebrada, y de ancho lo que tiene la dicha quebrada, lo cual es el término y jurisdiccion de esta dicha ciudad de Santiago. Y cometémoslo a Rodrigo de Araya, alcalde, y a Gerónimo de Alderete, rejidor, para que os las manden amojonar y dar la posesion de ellas conforme a derecho. La cual dicha merced se os hace con tal aditamiento, que ahora ni de aquí adelante, vos ni vuestros herederos no las podais vender ni enajenar a clérigo, ni a fraile, ni a iglesia, ni a monasterio, ni a otra persona eclsiástica; e si las vendieredes o enajenáredes a las tales personas, que las hayais perdido y perdais, y queden aplicadas para los proprios de esta dicha ciudad. Dada en Santiago del Nuevo Extremo, a veinte y seis dias del mes de abril de mil e quinientos e curenta e siete años.
“Nós el concejo, justicia e rejimiento de esta ciudad de Santiago del Nuevo Extremo de estas provincias de la Nueva Extremadura. Por la presente hacemos merced y damos a Rodrigo de Araya, vecino de esta dicha ciudad, de un pedazo de tierras para su estancia y sementeras, pasto y labor, en el rio de las minas el rio arriba, donde nace el dicho rio, que hace dos brazos y e allí se juntan en las dichas tierras y se hace uno, de allí para arriba, que son en el término y jurisdicción de esta dicha ciudad. Y cometémoslo a Joan Fernandez Alderete y a Gerónimo Alderete, rejidor, para que las señalen y las manden amojonar y dar la posesion de ellas conforme a derecho. La cual dicha merced se le hace con tal aditamiento, que ahora ni de aquí adelante él ni sus herederos no las puedan vender ni enajenar a clérigo, ni a fraile, ni a otra persona eclesiástica. E si las vendiere o enajenare a las tales personas, que las haya perdido y pierda, y queden aplicadas para los bienes proprios de esta dicha ciudad. Dada en Santiago del Nuevo Extremo, a veinte y seis dias del mes de abril de mil e quinientos e cuarenta e siete años.
“Nós el concejo, justicia y rejimiento de esta ciudad de Santiago del Nuevo Extremo. Por la presente hacemos merced y damos a vos, Garcia Hernandez, de un pedazo de tierras para vuestra estancia y sementeras, pasto y labor, en el rio de las minas, junto a los tambos, por cama de ellos, el rio arriba, que es en el término y jurisdicción de esta dicha ciudad; y cometémoslo a Rodrigo de Araya, alcalde, y a Gerónimo Alderete, rejidor, para que os las manden amojonar y dar la posesion de ellas conforme a derecho. La cual dicha merced se os hace con tal aditamento, que ahora ni de aquí adelante vos ni vuestros herederos no las podais vender ni enajenar a clérigo, ni a fraile, ni a iglesia, ni a monasterio, ni a otra persona eclesiástica; e si las vendiéredes o enajenáredes a las tales personas, que las hayais perdido y perdáis, y queden aplicadas para los bienes proprios de esta dicha ciudad. Dada en Santiago del Nuevo Extremo, a veinte y seis dias del mes de abril, año de mil e quinientos e cuarenta e siete años.
“Nós el concejo, justicia e rejimiento de esta ciudad de Santiago del Nuevo Extremo de estas provincias de la Nueva Extremadura. Por la presente damos a vos, Francisco de Riberos, vecino de esta dicha ciudad, de un pedazo de tierras para vuestra estancia y sementeras, pasto y labor, en el rio de las minas el rio arriba, ácia donde nace el dicho rio, al cabo de las tierras y estancia que tiene Rodrigo de Araya, vecino de esta ciudad. Y cometémoslo a Rodrigo de Araya, alcalde, e a Gerónimo Alderete, rejidor, para que os las manden señalar y dar la posesion de ellas conforme a derecho. La cual dicha merced se os hace con tal aditamento, que ahora ni de aquí adelante, vos ni vuestros herederos no las podais vender ni enajenar a clérigo, ni a fraile, ni a iglesia, ni a monasterio, ni a otra persona eclesiástica. E si las vendiere o enajenare a las tales personas, que las haya perdido y pierda, y queden aplicadas para bienes proprios de esta dicha ciudad. Dada en Santiago del Nuevo Extremo, a veinte y seis dias del mes de abril, año de mil e quinientos e cuarenta e siete años.
“Y de cómo lo acordaron y mandaron, e dieron lo contenido en este dicho cabildo, lo firmaron aquí de sus nombres.—Joan Fernandez Alderete.— Rodrigo de Araya.— Francisco de Aguirre.— Joan Gomez.— Gerónimo Alderete.— Francisco de Villagra.— Pasó ante mí Luis de Cartagena.

(Colección de Historiadores de Chile y de Documentos Relativos a la Historia Nacional, tomo I, 1861, páginas 122-124.).

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